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Resolución CREG 029, 039 y 049 de 2016

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó el 6 de marzo de 2016 la Resolución 029 de 2016: “Por la cual se define un esquema de tarifas diferenciales para establecer los costos de prestación del servicio de energía eléctrica a usuarios regulados en el SIN para promover el ahorro voluntario de energía”, que fue complementada por las resoluciones 039 y 049 del mismo mes.

 

En estas resoluciones se establece un esquema de tarifas diferenciales para el costo de la prestación del servicio de energía eléctrica, con el objetivo de incentivar el ahorro por parte de los usuarios.

De esta manera en EDEQ ponemos a disposición de nuestros clientes, la información referente al tema donde podrá entender de una manera sencilla, cómo aplica la resolución en el departamento del Quindío.

Descarga la Resolución CREG 029 de 2016

Descarga la Resolución CREG 039 de 2016

Descarga la Resolución CREG 049 de 2016

Boletín EDEQ 14. Ciclos de factutración vuelven a su esquema normal

 

Preguntas frecuentes acerca de la resolución

  • Usuarios sin medidor de energía, por lo tanto no es posible establecer el consumo con base a lecturas, ejemplos: conexiones directas legalizadas residenciales y no residenciales, aforados.
  • Usuarios con el servicio suspendido.
  • Usuarios industriales que por su proceso productivo aumenten su consumo y acrediten esta condición ante EDEQ.
  • Usuarios con condiciones médicas especiales que requieren permanentemente el servicio de energía como oxígeno dependientes o insulinodependientes y acrediten esta condición ante EDEQ.

 

Los clientes con posible exención los invitamos a comunicarse a 018000 910 115

  • Instalaciones nuevas: Se les aplicará la resolución, cuando la empresa tenga un ciclo de lectura completo y este corresponderá a su meta de ahorro individual.
  • Usuarios en mora: Clientes en mora sin suspensión, el incentivo se les aplica cuando se pongan al día. Si pasa a cortado pierde los incentivos ganados.
  • Saldos a favor: Si aplicado el menor valor por ahorro de energía, el total de la factura del mes genere saldo a favor del usuario, se abonará a la siguiente facturación. Estos saldos NO se devuelven en efectivo al usuario.

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La medida establece un incentivo para los usuarios que ahorren energía y un cobro adicional (desincentivo) para aquellos que consumen en exceso.

La referencia para calcular el ahorro o el exceso será el consumo de energía (kilovatios hora mes) reflejado en la factura que le haya llegado a nuestros usuarios (factura de marzo para los ciclos 5, 7, 15, 16, 60 y 61 o de febrero para los restantes ciclos). Este consumo se denomina la “meta de ahorro” para cada cliente.

En este sentido, es importante resaltar que los usuarios deben tener muy clara cuál es su meta de ahorro, es decir, saber cuántos kilovatios hora pueden consumir en un mes. En las facturas que llegan a partir de la tercera semana de abril, se podrá identificar cuál es la meta de ahorro.

Incentivo

Hace referencia al reconocimiento que se realizará a los usuarios que hagan ahorro de energía y que consuman por debajo de su meta individual de ahorro. El valor de cada kilovatio que ahorre se le reconocerá en la factura en el concepto de energía.

El incentivo NO ES un premio, ni dinero en efectivo, es un menor valor que se reconoce en la factura.


 

Desincentivo

Es un cobro adicional que se realizará a los usuarios que consuman energía por encima de su meta individual.  Es decir, que los kilovatios que superen la meta individual de ahorro se cobrarán en el consumo de energía y como desincentivo (2 veces).

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  • Cada usuario tendrá un meta individual de ahorro.
  • Se determina de acuerdo con el último consumo registrado con lectura hasta el 6 de marzo de 2016.
  • En Quindío aplica a los ciclos donde el consumo fue registrado en la facturación de febrero.
  • Los ciclos que se calculan con la facturación de marzo son: 5 y 7 Calarcá urbano; ciclo 15 urbano Buenavista, Córdoba, Pijao, Génova y Barcelona; ciclo 16 La Tebaida urbano, ciclo 60 Pijao rural y ciclo 61 Génova rural.
  • Los usuarios deben tener muy clara cuál es su meta de ahorro, es decir, saber cuántos kilovatios hora pueden consumir en un mes. 

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  La meta de ahorro es única para cada cliente, y aplicará para todo el periodo de la resolución.

 

  • Es un esquema de tarifas diferenciales del servicio de energía eléctrica a usuarios regulados, para promover el ahorro voluntario de energía.

  • Las medidas buscan incentivar a los usuarios a ahorrar energía mediante la toma de decisiones de consumo eficiente y también desincentiva el consumo excesivo. 
  • Esta resolución rige su aplicación a partir de las lecturas del día 7 de marzo de 2016.

Desde el 7 de marzo entró en vigencia la resolución 029 de 2016 de la CREG, complementada por las resoluciones 039 y 049 de 2016, en las que se define un esquema de tarifas diferenciales para promover el ahorro en los consumos de energía de los usuarios regulados.
 

Las empresas de energía del Grupo EPM: EPM, CENS, CHEC, ESSA y EDEQ comprometidas con el propósito de garantizar la prestación continua del servicio de energía eléctrica, implementan las resoluciones mencionadas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para promover el ahorro voluntario de energía, debido a los efectos prolongados del fenómeno de El Niño.

El esquema se aplicará a través de la entrega de un incentivo por el ahorro y un desincentivo por el exceso en el consumo de la energía. En el Quindío los incentivos y desincentivos se verán reflejados en las facturas que se empiezan a entregar a los clientes en la tercera semana de abril.

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Sede principal: Servicio al cliente y Recaudo:  Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

Sábados: Servicios de Recaudo en Sede Principal  y Fundadores de 8:00 a.m. a  12 m.

Horario de notificaciones PQR:  Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. /  1:30 p.m. a 5:00 p.m.

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