Referente al concepto de solicitud de observación a la factibilidad, el peticionario en caso de que la factibilidad ya emitida presente alguna observación de tipo técnico o comercial, podrá previo análisis del OR hacer el ajuste respectivo para dar tramite a la solicitud que defina las condiciones especificas que requiera dicho proyecto eléctrico.
Si se tiene una observación a la factibilidad del servicio emitida por el operador de red, el cliente tendrá 30 días calendario para objetarla, hacer preguntas, observaciones. Estos día serán contados a partir en que se le haya entregado el resultado de la factibilidad.
El operador de red tendrá hasta 15 días hábiles siguientes a la radicación de las observaciones realizadas por el interesado.