Los datos personales suelen ser
clasificados dependiendo de su mayor o menor grado de aceptabilidad
de divulgación:
Datos
públicos
: Es el dato que la Ley o la Constitución Política
determina como tal, así como todos aquellos que no sean semiprivados
o privados; son considerados datos públicos, entre otros, los datos
relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y
a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su
naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros,
en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines
oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no
estén sometidas a reserva.
Datos
semiprivados
: Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada,
ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no
sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas.
Datos
privados
: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo
es relevante para el titular de la información.
Datos
sensibles
: Son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo
uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos
que revelen el origen racial o étnico, la orientación política,
las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a
sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que
promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen
los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así
como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos
biométricos.