Se amplía en un año el beneficio de exención a la contribución del servicio de energía al turístico del Quindío
De acuerdo con lo previsto en la Ley 2155 de 2021, los beneficios previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 2068 de 2020 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022.
Es importante resaltar que esta disposición beneficia al sector turístico del departamento del Quindío, siempre y cuando los prestadores de este servicio cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y desarrollen como actividad económica principal las descritas a continuación
Código de actividad
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Actividad
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5511
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Alojamiento en hoteles
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5512
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Alojamiento en apartahoteles
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5513
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Alojamiento en centros vacacionales
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5514
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Alojamiento rural
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5519
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Otros tipos de alojamientos para visitantes
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9321
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Actividades de parques de atracciones y parques temáticos
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9329
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Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.
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Actualmente 134 usuarios de EDEQ dedicados al sector turístico en el departamento se benefician con esta medida.
Las clientes que deseen aplicar a este beneficio y que cumplan con los requisitos exigidos en el decreto pueden enviar solicitud escrita a EDEQ donde se identifique el nombre del establecimiento, correo electrónico, dirección física y teléfono de contacto, además anexar:
- Certificado de inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo
- RUT actualizado
- Adjuntar el Registro Mercantil vigente
- Código NIU del predio que se identifica en la parte superior derecha de la factura
EDEQ dispuso de los siguientes canales para atender las solicitudes del sector turismo
- https://www.edeq.com.co/generar-pqr
- edeq@edeq.com.co
- Sede principal EDEQ carrera 13 calle 14 Armenia (de 7:00 AM a 5:00 PM).
Da clic aquí y descarga el decreto 799 del 4 de junio de 2020