Se amplía en un año el beneficio de exención a la contribución del servicio de energía al turístico del Quindío
De acuerdo con lo previsto en la Ley 2272 de 2022, el beneficio previsto en el artículo 40 de la Ley 2068 de 2020 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Es importante resaltar que esta disposición beneficia al sector turístico del departamento del Quindío, siempre y cuando los prestadores de este servicio cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y desarrollen como actividad económica principal las descritas a continuación
Código de actividad
|
Actividad
|
5511
|
Alojamiento en hoteles
|
5512
|
Alojamiento en apartahoteles
|
5513
|
Alojamiento en centros vacacionales
|
5514
|
Alojamiento rural
|
5519
|
Otros tipos de alojamientos para visitantes
|
9321
|
Actividades de parques de atracciones y parques temáticos
|
9329
|
Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.
|
Las clientes que deseen aplicar a este beneficio y que cumplan con los requisitos exigidos en el decreto pueden enviar solicitud escrita a EDEQ donde se identifique el nombre del establecimiento, correo electrónico, dirección física y teléfono de contacto, además anexar:
- Certificado de inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo
- RUT actualizado
- Adjuntar el Registro Mercantil vigente
- Código NIU del predio que se identifica en la parte superior derecha de la factura
EDEQ dispuso de los siguientes canales para atender las solicitudes del sector turismo
- https://www.edeq.com.co/generar-pqr
- [email protected]
- Sede principal EDEQ carrera 13 calle 14 Armenia (de 7:00 AM a 5:00 PM).
Da clic aquí y descarga el decreto 799 del 4 de junio de 2020