En cumplimiento de la Resolución MME 40559 de 2025, la Resolución 40362 de 2021 y la CREG 121 de 2021, podrá acceder a la exoneración de la contribución del consumo destinado exclusivamente a la carga de vehículos eléctricos, se debe de cumplir lo siguiente:
- Cuente con medición independiente (Nueva cuenta "NIU" destinada únicamente para la conexión del punto de carga).
- El punto esté registrado con uso específico para infraestructura de carga.
- La instalación cumpla RETIE y normativa vigente.
Documentos requeridos:
- Solicitud formal del titular.
- Certificación de uso exclusivo para carga.
- Evidencia de la medición independiente.
- Certificado RETIE de la instalación del punto de carga.
Importante
La exoneración aplicará únicamente sobre el consumo que cumpla estas condiciones. Para iniciar el trámite o recibir orientación, contáctenos a través de nuestros canales de atención o al correo [email protected]