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Cargo de Conexión

Si, pero solo como parte de la prestación de servicio de otro cliente de conexión. Es decir, un traslado de activo; Lo anterior dado que la resolución CREG 015 de 2018, es explicita en indicar que los activos de uso que un activo preserva su condición (“uso o conexión”) durante todo el periodo tarifario.

Los activos de conexión se remuneran a través de contratos independientes con el dueño de los activos que permita entre las partes acordar los precios dada la infraestructura involucrada y los niveles de servicio que se pacten, esta figura es llamada contrato de conexión.

EDEQ para facilitar la aplicación de estos contratos dado el vínculo que ya tiene con sus clientes en el contrato de condiciones uniformes, habilitó en el mismo la posibilidad de realizar esta remuneración basada en las condiciones que la CREG determine los demás usuarios del “uso” de su mercado; Es decir, EDEQ aplica el CDI y los niveles de prestación de servicio de un cliente de uso de nivel 1..

  • Adecuar la instalación acorde a los requerimientos técnicos aplicables (que el sistema de medida este en el nivel de alta tensión del transformador)
  • Asumir los Costos de AOM y de reposición de los activos de conexión
  • Asumir los costos por el uso de los activos de conexión en caso de que estos no sean de tu propiedad.

Si el servicio de energia de tu predio es alimentado por un trasformador de manera exclusiva, y recibiste un comunicado por parte de EDEQ (texto, o correo electrónico) o de tu comercializador de energia indicando que tus condiciones de servició han cambiado, eres un usuario ubicado en un activo de conexión.

También eres un usuario ubicado en activos de conexión si se trata de una nueva vinculación de un predio empleando un transformador de manera exclusiva.

Son aquellos activos (redes, postes y transformadores) que se emplean para brindar el servicio de energía a un único usuario.

Nota: Aquellos clientes cuyo transformador tengan una capacidad mayor a 15kVA y que fueron instalados a partir del año 2008, deben adecuar sus sistemas de medidas para que sea coincidente el punto de medida y el de conexión.

Para más información puedes acercarte a las oficinas principales de EDEQ en la ciudad de Armenia, escribir al correo [email protected], o agendar una cita con nuestros asesores.

También puedes dirigirte a la página web de la Comisión de Regulación de Energia y Gas en el enlace www.creg.gov.co y buscar los apartados listados a continuación donde encontraras la reglamentación de la medición, liquidación y el transporte de energía reactiva en Colombia:

  • Resolución CREG 038 de 2014
  • Resolución CREG 015 de 2018
  • Resolución CREG 085 de 2018
  • Resolución CREG 036 de 2019
  • Resolución CREG 199 de 2019

PD: El lenguaje empleado busca facilitar la comprensión por parte de los clientes sobre los conceptos de activos de conexión y uso, por lo cual no se emplearon las definiciones o textos explícitos contenidos en la normatividad vigente, los cuales pueden ser consultados en la página web de la CREG y en las normas técnicas de EDEQ.

El Operador de Red, continua con la obligación de atender tu servicio, hasta el punto de conexión (normalmente el lado de alta tensión del transformador de energia) si ya adecuaste tu infraestructura y punto de medición.

Acorde a las disposiciones normativas vigentes se requiere adoptar acciones para garantizar que el punto de conexión y el de medida sean el mismo, para ello puedes: adecuar el sistema de medida de tu instalación o, realizar un cambio en la infraestructura eléctrica de servicio para eliminar las condiciones que te clasifican dentro de los activos de conexión.

Adicionalmente, si el transformador al cual estas conectado tiene una capacidad superior a 15kVA, como cliente debes asumir de manera independiente al servicio de energia los costos por las actividades de administración, operación y mantenimiento (AOM) de la infraestructura que alimenta el predio ya que estas no son pagadas en la tarifa de energia, al igual que el uso de los activos si es que estos no son de tu propiedad.

Si, Cuando se presenta un cambio en los activos que brindan el servicio a una instalación se realiza una nueva evaluación de las condiciones establecidas por la CREG y se determina si es un cliente de conexión o de uso.

La Comisión de Regulación de Energia Gas (CREG) luego de amplias discusiones con el gremio, y los usuarios del servicio de energia, y atendiendo políticas del gobierno nacional, determinó basado en los promedios y análisis de consumo de los clientes en Colombia, que los activos que sirven a un único usuario con una capacidad instalada superior a 15kVA, no deben afectar las tarifas de los demás clientes del servicio de energia y en especial a los estratos socioeconómicos más pobres de la población; pues el costo de dicha infraestructura instalada excede ampliamente los requerimientos de consumo de un cliente residencial promedio, por lo cual, la comisión considero que si el usuario necesita una capacidad mayor a 15kVA es un gran consumidor de energia que puede y debe asumir los costos de su servicio de manera independiente incluyendo la infraestructura asociada a su servicio.

Por medio de la expedición de la resolución CREG 015 de 2018, se determinaron las nuevas reglas para la actividad de distribución del servicio de energia en Colombia las cuales, al conjugarse con otras disposiciones regulatorias vigentes (CREG 038 de 2014) hacen efectivos los cambios en las condiciones del servicio para los clientes ubicados en activos de conexión.

Los clientes ubicados en un activo de conexión pueden acceder a una tarifa de energia inferior al ubicar su sistema de medida en el nivel de alta tensión del transformador que le presta el servicio.

Si deseas conocer más información sobre el cambio en el sistema de medida para pasar a un nivel de tensión superior, contactamos a través del correo [email protected]

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