Las condiciones para la conexión del AGPE al STR o SDL y cuya potencia instalada sea mayor a 0,1 MW y menor o igual a 1 MW, son:
b. Para que los AGPE y los GD con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW realicen la solicitud de conexión, o los AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW, se deberá realizar un estudio de conexión simplificado. El estudio de conexión simplificado no aplica para: i) los AGPE o AGGE sin entrega de excedentes, ii) los AGPE con entrega de excedentes de capacidad instalada menor o igual a 100 kW, iii) los GD con capacidad instalada menor o igual a 100 kW.
Por otro lado, se deberá presentar estudio de conexión en los casos en que se haya identificado que el circuito o transformador no cumple con los estándares establecidos en el artículo 6 de la resolución CREG 174 de 2021.
Para solicitar los insumos requeridos para la elaboración del estudio de conexión, debes diligenciar el formato de solicitud de conexión simplificada ingresando al sistema para trámite en línea.
Debes tener presente que una vez realizado el estudio de conexión por parte del interesado y presentado al operador de red, este mismo será revisado para validación técnica y determinar su aprobación. En el proceso de revisión del mismo pueden surgir causales de rechazo las cuales se listan a continuación.
1. Si la validación del numeral 8.1 del anexo 2 de la circular 021 de 2022 de la CREG, no es satisfactoria, es decir, los valores calculados por el interesado tienen una desviación superior al 10 % respecto a los cálculos del Operador de Red-OR (niveles de tensión, nivel de carga de elementos y niveles de cortocircuito).
2. Si el interesado a conectarse entrega el estudio de conexión simplificado posterior al plazo definido en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 o aquella que lo modifique o sustituya (numeral 9.1).
3. Si no se desarrollan todos los análisis contenidos en este documento para los años t y t+x, según corresponda.
4. Si no se especifica el mecanismo para evitar el funcionamiento en isla (numeral 8.5). Tener en cuenta que en la etapa de pruebas durante la conexión del proyecto se verificará el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 1522 de 2022 o aquel que lo sustituya.
5. Si se supera la capacidad de corto circuito en alguna de las subestaciones cercanas a la zona de influencia (ver numeral 8.4) por la conexión del sistema de generación, ello en los años t y t+x, según corresponda.
6. Si el nivel de carga bajo condiciones normales de operación de alguno de los elementos de la red cercana a la zona de influencia del proyecto es superior al 100 %, considerando la conexión del sistema de generación, ello en los años t y t+x, según corresponda (numeral 8.3).
7. Si bajo condiciones de contingencia sencilla (N-1), el nivel de carga de alguno de los elementos de la red cercana a la zona de influencia del proyecto es superior al límite de emergencia (ya sea que este último sea la misma capacidad nominal), ello en los años t y t+x, según corresponda (numeral 8.3).
8. Si por la conexión del sistema de generación se observan sobretensiones en alguna de las subestaciones de la zona de influencia del proyecto, que violen los límites establecidos por la regulación actual (V >1.1 p.u.). Lo anterior bajo condiciones normales de operación y ante contingencia sencilla N-1, y en los años t y t+x, según corresponda (numeral 8.3).
9. Si no se incluye en el estudio de conexión los análisis de estabilidad, cuando aplique. (numeral 8.7).