1. Descripción: Consiste el cambio de nivel de tensión de la conexión a un nivel de tensión superior al que el servicio se encuentre conectado siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a. Existencia de capacidad disponible en el punto de conexión de nivel de tensión superior.
b. Pago de los costos asociados con la migración de nivel de tensión (cuando aplique).
De acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 015 de 2018 artículo 14 y capítulo 11 y sus modificaciones, en cualquier momento los usuarios podrán solicitar al OR, el cambio de nivel de tensión de su conexión a un nivel de tensión superior al que se encontraba conectado.
Para más detalle podrá remitirse a la resolución CREG 015 de 2018 en el siguiente link:
Resolución CREG 015-2018
2. Canal de atención:
- Escrito: Presentar la Solicitud mediante comunicación radicada en la oficina Gestión Documental de EDEQ.
- Presencial: Presentar solicitud en cualquiera de las oficinas de servicio al cliente de EDEQ diligenciando el formulario "Solicitud Factibilidad de servicio" (marcado en tipo de MUNTS).
- Vía web: A través de la página web Ingresando al formulario en línea para factibilidad del servicio dando clic en el siguiente link.
Solicitud de factibilidad - Punto de conexión
3. Formato: Formulario "Solicitud factibilidad de servicio"
4.Cliente: Propietario, Suscriptor, Usuario
5.Tiempo de respuesta: EDEQ emitirá respuesta de la factibilidad del cambio de nivel de tensión dentro de los (15) días siguientes a la fecha de la solicitud, cuando exista la capacidad de red, el usuario haya justificado la necesidad y se haya efectuado el pago de los costos asociado con la migración.
6. Requisitos:
- Informar el nombre, cédula, dirección y teléfono del propietario del predio.
- Informar la capacidad instalada en KVA.
- Informar la capacidad Requerida en KVA.
- Dirección del predio, donde se requiere el servicio.
- Código NIU , en donde se encuentra el servicio
- Definir el tipo de conexión (Monofásica, Bifásica o Trifásica).
- Diligenciar el formulario "Solicitud de factibilidad de servicio de Energía"
7. ¿Cuándo se requiere?: De acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 015 de 2018 artículo 14 y capítulo 11 y sus modificaciones Migración de usuarios a niveles de tensión superiores, en cualquier momento podrá ser solicitado por el usuario.
A los usuarios que por requerimientos de aumento de carga instalada debidamente demostrada y que no sea posible atender por parte del OR en el nivel de tensión existente, no se les exigirá el pago de estos costos.
La condición de aumento de carga será verificada 14 meses después de la fecha de entrada en servicio de la nueva conexión mediante la comparación de las energías anuales antes y después de la fecha de entrada de la modificación de la conexión. En caso de que la cantidad de energía consumida durante el año siguiente al de entrada de la conexión sea igual o superior a la cantidad de energía del año anterior multiplicada por el factor resultante de dividir la nueva potencia contratada entre la potencia original, se conservará la exención de cobro por MUNTS, en caso contrario, se efectuará el cobro correspondiente según lo calculado en el capítulo 11 de la resolución CREG 015-2018 y sus modificaciones.
Resolución CREG 015-2018
Guía MUNTS 2024