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Cambio de Comercializador para la entrega de excedentes

Puedes elegir libremente el agente (comercializador o generador) al que deseas entregar (vender) tus excedentes de energía acorde con lo dispuesto en las Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021, para ello debes tener presente las alternativas habilitadas por el regulador:

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Los autogeneradores, deben cumplir con el Código de Medida descrito en la resolución CREG 038 de 2014, exceptuando los requisitos de instalación de un medidor de respaldo, la verificación inicial de la medida por un tercero, y el reporte diario de lecturas al ASIC si es atendido por el comercializador incumbente.

Adicionalmente para la entrega de excedentes debes cumplir con los requisitos de suscripción del acuerdo especial anexo al CCU para la entrega de excedentes y el diligenciamiento del “formato 14.2” en el cual manifiesta su voluntad de entrega de excedentes. 

Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC): Dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las leyes 142 y 143 de 1994, encargada cumplimiento todas las tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).

Autogenerador a pequeña escala (AGPE): Autogenerador con capacidad instalada o nominal igual o inferior al límite definido por la UPME.

Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER): Son las fuentes de energía, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar, los mares, hidrógeno verde y azul, de acuerdo con la definición establecida en las leyes de energías renovables en Colombia.

Comercializador: Se encarga de comprar la energía eléctrica en el mercado mayorista, para abastecer la demanda de energía de los usuarios. En otras palabras, la actividad del comercializador es intermediar entre los agentes que producen y transportan la energía y el usuario final que la consume.

Dentro de las actividades adicionales que desarrolla se encuentran:

- Atender las peticiones, quejas y recursos presentadas por los usuarios.

- Facturar y recaudar el costo real de la energía consumida.

- Distribuir los valores recaudados entre los agentes que intervienen en la prestación del servicio (Generación, Transmisión, Distribución).

Créditos de energía: Cantidad de excedentes de energía entregados a la red por un AGPE con FNCER, que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un período de facturación.

Excedentes de energía: Toda entrega de energía eléctrica a la red realizada por un autogenerador, expresada en kWh.

Generación distribuida: Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL).

Generador distribuido (GD). Empresa de Servicios Públicos (ESP) que realiza la actividad de generación distribuida.

Importación de energía: Cantidad de energía eléctrica consumida desde las redes del Sistema Interconectado Nacional por un autogenerador, expresada en kWh.

Mercado No Regulado - MNR: Está conformado por los usuarios que tienen consumos superiores a los definidos para participar en este mercado. Su tarifa la pactan entre el usuario y el comercializador. Los usuarios deciden voluntariamente participar en este mercado.

Mercado Regulado - MR: Este tipo de mercado se define por el nivel de consumo de energía. Generalmente está conformado por el sector residencial, y también se incluye el sector comercial y las industrias con bajos consumos. La fórmula tarifaria es definida por las Resoluciones de la CREG.

Operador de Red - OR: Se encarga de administrar, operar y realizar mantenimiento a los activos eléctricos que conforman el sistema que transporta la energía en una región. De esta forma, el operador de red lleva la energía al usuario final. Es el encargado de brindar calidad y confiabilidad en el servicio de energía.

Valoración Horaria: Cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación, los cuales se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

El usuario podrá elegir libremente el agente que lo atenderá para la compra de sus excedentes de energía, independiente del Operador de Red que atienda el mercado de comercialización al que éste pertenezca, no obstante, debe observar (cumplir) las demás normas establecidas por el regulador para ello.

En el caso del Quindio, EDEQ es el Operador de Red y el Comercializador de energía incumbente.

EDEQ como comercializador de energía solo atiende clientes del mercado regulado, por lo cual, acorde con las disposiciones regulatorias vigentes, solo le es posible comprar excedentes de energía a los clientes que también les atienda su consumo (numeral 23 de CREG 174-2021). 

Es importante resaltar que es una obligación del comercializador que atiende el consumo del AGPE recibir sus excedentes si así lo desea el cliente.

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P.

VATIA S.A.E.S.P

DICEL S.A. E.S.P.

PROFESIONALES EN ENERGIA SA ESP.

CELSIA COLOMBIA SA ESP

ENEL COLOMBIA S.A ESP

EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A E.S.P.

ENERTOTAL S.A. E.S.P.

TERPEL ENERGIA S A S E S P

QI ENERGY S.A. E.S.P.

CARIBEMAR DE LA COSTA SAS ESP

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP

NEU ENERGY S.A.S E.S.P.

ENERMAS S.A.S. E.S.P.

Acuerdo especial Anexo al CCU para Clientes del Mercado Regulado

Notificación: se debe notificar la decisión de cambio, y terminación de contrato “Acuerdo especial anexo al CCU para clientes del Mercado Regulado”, incluir identificación completa del cliente y otorgar poder al nuevo agente seleccionado al que le desea hacer la entrega de excedentes para que trámite lo pertinente.

Registro de la frontera comercial: Cumplir con los requisitos del código de medida y reporte al ASIC.

Paz y Salvo: Es requisito estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio a la terminación del acuerdo de entrega o venta de excedentes.

Solicitudes: Atender las solicitudes realizadas por el Operador de Red, de acuerdo con lo establecido en la regulación.

Cumplir con los tiempos indicados por el regulador para efectuar el cambio (art 35 CREG 135 de 2021).

Notificación: Se debe notificar la decisión de cambio de comercializador al otro agente, la terminación de contrato de entrega de excedentes, incluir identificación completa del cliente, su instalación, otorgar poder a EDEQ para que trámite lo pertinente ante el otro comercializador y diligenciar autorización de tratamiento de datos personales.

Registro de la frontera comercial: Cumplir con los requisitos del código de medida y reporte al ASIC.

Paz y Salvo: Es requisito estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio a la terminación del acuerdo de entrega o venta de excedentes.

Solicitudes: Atender las solicitudes realizadas por el Operador de Red, de acuerdo con lo establecido en la regulación.

Cumplir con los tiempos indicados por el regulador para efectuar el cambio (art 35 CREG 135 de 2021).

Formalización: Suscripción y entrega de la documentación requerida en el acuerdo especial anexo al CCU para la entrega de Excedentes a EDEQ, y la actualización del formato 14.2

Si quiere obtener más información de EDEQ como comercializador de compra de excedentes de energía en el departamento del Quindío puede comunicarse:

Correo electrónico: autogeneradores_EDEQ@edeq.com.co

Líneas de contacto

Línea Nacional: 01 8000 910115

Gratis desde celular: 115 (Claro, Movistar, Tigo)

Marcación desde fijo o móvil: (606) 746 43 00

Horarios de atención

Sede principal: Servicio al cliente y Recaudo:  Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

Sábados: Servicios de Recaudo en Sede Principal  y Fundadores de 8:00 a.m. a  12 m.

Horario de notificaciones PQR:  Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. /  1:30 p.m. a 5:00 p.m.

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Comunícate al 01 8000 522 955, reporta un acto indebido Ingresando aquí

También puedes conocer todo sobre la Línea Ética:
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