Esta solicitud permite obtener la aprobación del diseño eléctrico del proyecto que se conectará al sistema de distribución local - SDL. Un “proyecto eléctrico” contiene el diseño de las redes de distribución de energía eléctrica necesarias para llevar la energía hasta el usuario final. Se deberá presentar un proyecto eléctrico cuando así lo haya establecido la respuesta a la solicitud de Factibilidad del Servicio de Energía (Punto de conexión). Aplica si la solicitud cumple con alguna de las siguientes especificaciones, o en las cuales la EDEQ lo solicite.
- Se requiera instalar un transformador. (Nuevo, aumento o disminución de capacidad o cambio en el tipo de subestación).
- Construcción de redes de uso general.
- Cuando el sistema de medida sea semidirecta o indirecta.
- Cuando se requiera cuarto técnico (instalación de gabinetes para más de 24 cuentas norma RA8-012), o el nivel de corto circuito de la instalación supere 20 kA.
- Cambios en equipos de medida que impliquen: cambios en relaciones de transformación o cantidad de elementos.
- Cambios de niveles de tensión en las instalaciones, (migración de usuarios a un nivel de tensión superior - MUNTS).
- Instalaciones de Alumbrado Publico - AP, que requieran una instalación de transformador.
Nota 1: Una vez aprobada esta etapa, en los casos que en la Factibilidad del Servicio se le haya notificado que el proyecto aplica para el proceso de Compra de Activos Eléctricos, el constructor y/o representante legal recibirán un oficio por correo electrónico de parte de la EDEQ, en donde se le manifestará por medio de esta, la intención de la EDEQ de adquirir los activos eléctricos de uso instalados y/o construidos para suministrar energía al proyecto. La aceptación, o no aceptación de esta intención de compra se debe manifestar por escrito.
Nota 2: La Construcción o rectificación de redes de media tensión realizadas particularmente, sin importar la magnitud de la construcción o rectificación requiere proyecto, pero no requiere punto de conexión dado que no hay vinculación de usuarios asociados. Si llega un punto de conexión con este tipo de solicitud se debe anular.
Señor constructor, recuerde que el proyecto deberá ser presentado de acuerdo con el Manual de Normas Técnicas de EDEQ y RETIE.
Tiempo de respuesta establecidos por la regulación para proyectos eléctricos, siguientes a la fecha en que hayan sido radicados por el Operador de Red - OR:
- 7 días hábiles para proyectos con infraestructura de nivel de tensión 1.
- 15 días hábiles para proyectos con infraestructura de nivel de tensión 2, 3 y 4.
Nota 3: El peticionario a través del buzón constructores@edeq.com.co, canal telefónico entre otros, podrá hacer observaciones acerca del resultado de la revisión del estudio o diseño del proyecto. Estas observaciones deberán hacerse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de que se le haya entregado el resultado de la revisión por parte de EDEQ. La EDEQ quien es el responsable de la asignación deberá dar respuesta a estas observaciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de las observaciones del interesado (peticionario). por lo tanto las modificaciones o ajustes al estudio o diseño del proyecto que previamente han sido revisadas y entregas por parte del OR al cliente, deberán realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, y el incumplimiento de este plazo por parte del cliente podrá entenderse como el desistimiento de la solicitud, por tal razón el proyecto deberá iniciar nuevamente su proceso para lo cual aplicara nuevamente el pago en caso de que el peticionario decida continuar con el mismo.
Superada esta etapa podrá continuar con la solicitud de interventoría de obras de conexión y recibo técnico.