La Comisión de Regulación de Energía Gas (CREG) luego de amplias discusiones con el gremio, y los usuarios del servicio de energía, y atendiendo políticas del gobierno nacional, determinó basado en los promedios y análisis de consumo de los clientes en Colombia, que los activos que sirven a un único usuario con una capacidad instalada superior a 15kVA, no deben afectar las tarifas de los demás clientes del servicio de energía y en especial a los estratos socioeconómicos más pobres de la población; pues el costo de dicha infraestructura instalada excede ampliamente los requerimientos de consumo de un cliente residencial promedio, por lo cual, la comisión considero que si el usuario necesita una capacidad mayor a 15kVA es un gran consumidor de energía que puede y debe asumir los costos de su servicio de manera independiente incluyendo la infraestructura asociada a su servicio.
Por medio de la expedición de la resolución CREG 015 de 2018, se determinaron las nuevas reglas para la actividad de distribución del servicio de energía en Colombia las cuales, al conjugarse con otras disposiciones regulatorias vigentes (CREG 038 de 2014) hacen efectivos los cambios en las condiciones del servicio para los clientes ubicados en activos de conexión.