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Res. CREG 101 120 de 2026


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¿Qué es la resolución CREG 101 120 de 2026?

Un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía para contribuir a la reducción de la demanda regulada de electricidad durante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la confiabilidad del suministro y prevenir eventuales desabastecimientos. Durante la vigencia del programa se podrán otorgar incentivos a los ahorradores en el consumo de energía y cobros adicionales a quienes se excedan.

Entrada en operación suspendida transitoriamente

Mediante la circular 326 emitida el 13 de agosto de 2026, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) suspendió de manera transitoria la entrada en operación de esta iniciativa, que inicialmente prevista para el 15 de agosto de 2026.

La suspensión recae exclusivamente en la entrada en operación; sin embargo, el programa se mantiene.

¿Por qué se pospone el inicio del programa?

La CREG adoptó esta decisión con ocasión del sismo de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), y de la declaratoria de situación de desastre nacional efectuada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. Estos hechos, considerados de fuerza mayor, afectaron a la población y a la infraestructura de medición y comercial, e impiden dar inicio al programa en condiciones de equidad y normalidad operativa en la fecha inicialmente prevista.

¿Qué significa esto para los usuarios?

A partir de la expedición de esta circular, el 15 de agosto de 2026 deja de ser la fecha de inicio del programa. Mientras la CREG no expida una resolución que fije una nueva fecha, no se aplicarán cobros adicionales ni beneficios económicos derivados de este programa.

Claridades sobre esta suspensión:

La suspensión es transitoria y recae exclusivamente sobre la fecha de entrada en operación del programa; la medida en sí misma no se cancela.

Algunas actividades de alistamiento continúan ejecutándose, entre ellas el cálculo de la meta individual de consumo de cada usuario y la divulgación general del programa, en la medida en que así lo dispuso la CREG.

A continuación, podrás conocer más sobre la resolución CREG 101 120 de 2026:

¿Por qué se crea este programa?

Colombia enfrenta condiciones confirmadas para la ocurrencia del fenómeno de El Niño que van a afectar considerablemente los niveles de los embalses y aumentar el riesgo para la confiabilidad del suministro de energía eléctrica. Por esta razón, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) estableció una medida transitoria para incentivar el ahorro de energía entre los usuarios regulados.

El programa tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir del 15 de agosto de 2026 y hasta el 14 de febrero de 2027; prorrogables por seis (6) meses o terminarse anticipadamente por decisión de la CREG dependiendo la situación energética del país.

¿A quién va dirigido el programa?

Este programa va dirigido a usuarios regulados de los estratos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del sector residencial, así como a usuarios comerciales e industriales.

¿A qué usuarios no aplica?

Están exentos los alumbrados públicos, las instituciones de salud, los establecimientos educativos, centros asistenciales y de cuidado, organismos de atención de emergencias y desastres, instituciones de seguridad y orden público, y establecimientos penitenciarios y de detención. De igual forma las instalaciones en las que operen entidades públicas del orden nacional o territorial, identificados como usuarios oficiales.

¿Cómo funciona el programa?

Al inicio del programa, cada usuario tendrá una meta de consumo establecida a partir de su propio historial de uso de energía y se determinará teniendo en cuenta los consumos facturados de hasta los 12 meses anteriores al 03 de agosto de 2026.

Con esta información, a cada usuario se le determinará una Meta Individual Diaria de Consumo (MIDC), la cual se calcula tomando cada consumo mensual en kilovatios hora y dividiéndolo en los días facturados en el mes.

Ejemplo para un cliente con facturación mensual:

Factura

Consumo mensual en kilovatios

Días facturados

Consumo diario en kilovatios

1

120

30

4.00

2

121

31

3.90

3

130

30

4.33

4

135

30

4.50

5

120

31

3.87

6

110

31

3.55

7

127

30

4.23

8

119

32

3.72

9

122

30

4.07

10

126

30

4.20

11

129

30

4.30

12

121

30

4.03

Con estos consumos, se calcula la mediana de dichos promedios y se obtiene la Meta Individual Diaria de Consumo (MIDC).

La mediana es el valor que queda en la mitad de una lista, luego de organizar los datos de menor a mayor. Si los datos a considerar corresponden a un número par, se toman los dos valores que quedan en la mitad, y con ellos se calcula un promedio como se muestra a continuación:

Meta

Meta Individual Diaria de Consumo

6

3.55

8

3.72

5

3.87

2

3.90

1

4.00

12

4.03

9

4.07

10

4.2

7

4.23

11

4.30

3

4.33

4

4.50

Los dos valores ubicados en el medio son 4.03 y 4.07, con ellos se calcula un promedio. Que implica sumar ambos valores y luego dividir entre dos, con lo que se obtiene 4.05.

Para datos impares, se organizan los datos de menor a mayor y se toma el dato ubicado en la mitad.

Teniendo en cuenta este ejemplo, 4.05 representa el valor central del grupo de datos, dejando la mitad de los resultados por debajo y la otra mitad por encima; en este sentido la MIDC de este usuario sería de 4.05 kilovatios; es decir, que mientras dure la medida de ahorro definida por la CREG, este será el consumo diario de referencia que se utilizará para calcular la meta de cada periodo de facturación futuro, hasta la duración del programa.

¿Qué pasa cuando un usuario tiene su MIDC calculada?

Una vez el usuario tenga su MIDC definida, el usuario obtendrá mensualmente su Meta Individual del ciclo de lectura (MICL) que se calcula para cada ciclo de facturación futuro.

La MICL se determinará mensualmente, multiplicando su Meta Individual Diaria de Consumo (MIDC) por los días facturados.

Para continuar con el ejemplo, el usuario tiene una meta de 4.05 kilovatios diarios, así que se multiplica ese valor por los días facturados.

Ejemplo:

4.05 (MIDC) x 30 (días facturados): 121.5 kilovatios (MICL).

Para el ejemplo, el usuario tendrá una meta de consumo de referencia de 121,5 kWh para el periodo de facturación a evaluar.

¿Qué pasa si consume por debajo de su meta?

Nada, como su consumo no excedió su Meta Individual del ciclo de lectura (MICL), en su factura no tendrá cobros adicionales.

Existe una banda de tolerancia hasta el 110% de su meta de consumo; que la puedo calcular de la siguiente manera:

121.5 kilovatios (MICL) x 1.1 = 133.65 kilovatios

Es decir que como máximo podrá consumir 133.65 kilovatios y no tendrá recargos, aunque será catalogado como un usuario que excedió su meta.

La mejor forma de cumplir esta meta es conservar sus hábitos tradicionales de consumo o hacer uso eficiente de energía.

¿Qué pasa si consume energía más de lo habitual?

La Resolución CREG 101 120 de 2026 establece que los consumos que superen el 110% de la meta individual tendrán un cobro adicional temporal.

Por ejemplo, si el usuario tiene un MICL de 121.5 kilovatios (se puede exceder hasta los 133.65 kilovatios sin cobro), pero si en un mes consume 145.5 kilovatios, es decir el consumo facturado supera el 110% de la MICL, el usuario deberá pagar un cobro adicional temporal sobre el consumo que exceda el límite establecido por la resolución.

Es decir que para ese periodo de facturación, el usuario deberá asumir un pago adicional sobre los 11.35 kilovatios hora, que corresponden al consumo que superó la meta establecida para el mes o ciclo de facturación.

¿Y cuánto de más me cobran si no ahorro energía?

La resolución establece que por no ahorrar energía, los usuarios deberán pagar un cargo adicional en los kilovatios extras que superen la meta

Para el ejemplo, los 11,35 kWh que consumió de más, deberá pagarlos normalmente dentro de la factura de energía, además de un cargo adicional temporal sobre ese consumo excedente, equivalente al 30% del valor del kWh para los usuarios de estratos 1, 2 y 3; al 50% adicional del valor del kWh para los estratos 4, 5 y 6; y al 70% adicional del valor de kWh para los usuarios con clase de servicio comercial e industrial.

Este es el escenario que la resolución pretende desincentivar, el consumo en exceso de energía, en una época en la que se necesita el compromiso de todos.

¿Y cada cuánto debo pagar si consumo más energía?

Este análisis se realiza en cada ciclo de facturación del usuario y el cobro se efectuará cada vez que el usuario exceda su Meta Individual del ciclo de lectura (MICL).

¿Y qué pasa con la plata que se recauda por el exceso de consumo?

Los recursos recaudados se destinan a reconocer económicamente a quienes logren ahorrar energía durante la vigencia del programa.

¿Qué pasa con los usuarios que ahorran energía?

Los usuarios que reduzcan su consumo de energía también hacen parte del programa. Si el consumo se ubica por debajo del 90% de la meta asignada, se reconoce un ahorro que puede dar acceso a un beneficio económico.

Volviendo al ejemplo del usuario que tiene una Meta Individual del ciclo de lectura (MICL) de 121.5; recordemos que si en el mes consume entre 109.4 kilovatios (equivalente al 90% de su MICL)y 133.7 kilovatios (equivalente al110% máximo permitido), no pasa nada con el cobro, paga su factura normal, dado que no se excedió ni tampoco ahorró energía significativamente. El usuario podrá ingresar al programa y obtener incentivos si consume de 109.4 kilovatios hacia abajo.

La resolución establece que la distribución de los recursos recaudados se realiza de manera proporcional al nivel de ahorro reconocido de cada usuario. Esto significa que quienes logren mayores reducciones en su consumo, en relación con su propia meta, tendrán una mayor participación en la distribución de los recursos disponibles.

¿De dónde sale el dinero para los incentivos?

Los recursos provienen de la bolsa que se conforma con los cobros adicionales realizados a los usuarios que exceden su meta de consumo. Al finalizar cada periodo de liquidación (corresponde a los 6 meses de la duración del programa), esos recursos se distribuyen entre los usuarios que lograron ahorros reconocidos, es decir consumieron menos del 90% de su meta.

¿El beneficio está garantizado?

No, el valor del beneficio depende de los recursos que se hayan recaudado de los usuarios que se excedieron en el consumo. Si el recaudo es bajo, el beneficio también puede ser bajo. Incluso, si no se recauda dinero por cobros adicionales, podría no existir beneficio económico para distribuir, aun existiendo usuarios que hayan ahorrado energía.

Un breve resumen

¿Cuáles son las tres zonas del programa?

Tomando como ejemplo con una Meta Individual del ciclo de lectura (MICL) de 121,5 kWh al mes:

Zona de ahorro: Con consumos menores a 109,4 kWh, el usuario puede acceder a incentivos económicos.

Zona neutral: Entre 109,4 kWh y 133,7 kWh, el cliente no recibe incentivos ni asume cobros adicionales.

Zona de consumo excedente: Con consumos de más de 133,7 kWh, los kilovatios que superen este límite generan un cobro adicional.

Juntos somos más fuertes que el fenómeno de El Niño

Ahorrar energía va más allá de reducir el valor de la factura; en este momento que vive el país con el inminente fenómeno de El Niño, cada kilovatio que dejamos de consumir ayuda a proteger los niveles de agua almacenados en los embalses, que es una de las principales fuentes para la generación de energía en Colombia.

Por eso, con esta medida se busca promover un uso más eficiente y responsable de la energía. Pequeñas acciones como apagar luces que no se utilizan, desconectar equipos innecesarios, aprovechar la luz natural o hacer un uso consciente de los electrodomésticos pueden generar un impacto positivo para todos.

Cuidar la energía también es cuidar el agua. Al reducir consumos innecesarios contribuimos a preservar los recursos disponibles, fortalecer la confiabilidad del sistema eléctrico y ayudar a que el servicio continúe llegando de manera segura y continua a hogares, comercios e industrias en todo el país.

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