Para realizar el proceso de “Compra de bien futuro” debes radicar los siguientes documentos en nuestra sede principal en la ventanilla de Gestión Documental, a nombre del Equipo Comercial T&D EDEQ.
Documentación:
- Carta de aceptación de la oferta de compra de activos.
- Certificado de Existencia y Representación Legal, si aplica.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
- Autorización de la fiduciaria para llevar a cabo el proceso de venta de los activos eléctricos ante EDEQ S.A. ESP. Si aplica.
- Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT).
- Original del certificado bancario dirigido a EDEQ.
- Certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar - Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje), de los últimos seis meses.
- Formato Matrícula de Terceros de EDEQ.
- Formato de Conocimiento del Tercero- Prevención Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de EDEQ.
- Escritura pública de compraventa y su respectivo certificado de tradición (actualizado) del bien inmueble donde se construye el proyecto.
En el Régimen de Propiedad Horizontal protocolizado en la escritura pública, debes incluir la cláusula que se indica a continuación: “De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 070/98, los activos eléctricos de uso, destinados a la distribución de energía del nivel de tensión 2 (primarias), los transformadores y su red general de uso, son de propiedad de la Empresa de Energía del Quindío EDEQ S.A. ESP, a quién se le concede el derecho a usar el área común donde se encuentran instalados y el acceso a ellas para la libre operación, mantenimiento y reposición de dichos bienes, sin que ello implique el pago por la Empresa de Energía del Quindío EDEQ S.A. ESP, a ningún concepto como impuesto predial, arrendamiento, gastos de administración, pago de impuestos municipales o cualquier otro relativo a la copropiedad. En todo caso, dichos activos eléctricos serán utilizados por la Empresa de Energía del Quindío EDEQ S.A. ESP para la prestación del servicio de energía de la copropiedad”. La constructora no podrá incluir una cláusula diferente a ésta, ya sea que la modifique, adicione, o de cualquier forma cambie su contenido.