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Contrato por capacidad de respaldo de la Red

1. Descripción: Permite a través de un contrato bilateral entre el operador de red (OR) y el cliente, reservar una capacidad de uso en la red para respaldar el suministro de energia al usuario.

 

Todos los autogeneradores con una capacidad instalada igual o superior a 100kW deben contratar capacidad de respaldo de la red.

 

Cualquier usuario que lo requiera, podrá solicitar al OR la realización de un contrato de disponibilidad de capacidad de respaldo de la red, el OR deberá otorgar dicha disponibilidad, siempre y cuando tenga la capacidad disponible en el punto de conexión solicitado por el usuario.

 

Por la capacidad de respaldo el cliente debe pagar anualmente al operador de red un “cargo por disponibilidad de capacidad de respaldo”, el cual depende de la potencia a respaldar, la congestión (ocupación) de la red, el plazo del contrato y el índice de precios al productor (IPP)

 

La capacidad de respaldo se encuentra regulada por la Comisión de Regulación de Energia y Gas (CREG) a través de la resolución CREG 015 de 2018, en sus artículos 4 y 15, así como el capítulo 10 del anexo general de dicha resolución.

 

2. Canal de atención: Escrito: Presentar la Solicitud mediante comunicación radicada en la oficina Gestión Documental de EDEQ. Presencial: Presentar solicitud en cualquiera de las oficinas de servicio al cliente de EDEQ diligenciando el formulario "Solicitud Factibilidad de servicio" A través de la página web Ingresando al sitio www.edeq.com.co y diligenciar formulario el línea, en la opción Servicios/Ventas y Vinculación/Factibilidad del Servicio.

 

Formulario de Ventas y Vinculación

 

3. Formato: Formulario "Solicitud factibilidad de servicio"

 

4. Cliente: Propietario, Suscriptor, Usuario

 

5. Tiempo de respuesta: 7 días hábiles

 

6. Requisitos (documentos):

 

- Informar el nombre, cédula, dirección y teléfono del propietario del predio.

- Informar la capacidad de respaldo requerida en KVA.

- Dirección del predio, donde se requiere el servicio.

- Definir el tipo de conexión (Monofásica, Bifásica o Trifásica).

- Diligenciar el formulario "Solicitud de factibilidad de servicio de Energía"

 

7. ¿Cuándo se requiere?: Si es un autogenerador con una capacidad instalada igual o superior a 100kW. Cuando el usuario lo desea contar con capacidad de respaldo de la red.

 

8. ¿Para que sirve?: La capacidad de respaldo permite a un cliente garantizar la disponibilidad de infraestructura de red de energia para demandar una potencia determinada en el momento que lo quiera, por ejemplo:

 

• Un autogenerador de 100kW, cuyo autoabastecimiento falló, podrá suplir su consumo de energía a través de la red del distribuidor de energia de manera inmediata empleando la capacidad de respaldo de la red.

• Una industria de plásticos o de servicios médicos, cuya operación es sensible a los cortes en el servicio de energia prolongados, podría optar por contratar un servicio de capacidad de respaldo que le permita contar con dos o más circuitos de energia de subestaciones diferentes que alimenten su predio, para abastecerse por rutas alternas de energía.

 

9. Mayor información: Para más detalle podrá remitirse a la resolución CREG 015 en el siguiente link.

 

Y en EDEQ a Canal Constructor al correo constructores@edeq.com.co

 

Resolución CREG 015-2018

Horarios de atención

Sede principal: Servicio al cliente y Recaudo:  Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

Sábados: Servicios de Recaudo en Sede Principal  y Fundadores de 8:00 a.m. a  12 m.

Horario de notificaciones PQR:  Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. /  1:30 p.m. a 5:00 p.m.

Conoce los horarios de atención

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