¿Cuáles son los servicios públicos domiciliarios?
Según la Ley 142 de 1994 son servicios públicos domiciliarios los siguientes:
Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica, Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo o GLP.
¿Por qué se consideran servicios públicos domiciliarios?
Porque se reciben en la residencia de las personas o en su sitio de trabajo y sirven para satisfacer sus necesidades básicas. La prestación de estos servicios se hace conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, en sus Decretos Reglamentarios y en las normas que expiden las Comisiones de Regulación de cada sector. Las personas que los prestan están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILARIOS.
¿Qué entidades participan en la prestación de los servicios públicos domiciliarios?
Participan entidades como la Presidencia de la República, los Ministerios, las Comisiones de Regulación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las Empresas Prestadoras.
¿Por qué en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no son atendidas las quejas de los usuarios de telecomunicaciones?
Porque de conformidad con la Ley 1341 de 2009, todas las quejas de servicios públicos de telecomunicaciones como telefonía fija, telefonía móvil o celulares, internet, las debe atender la Superintendencia de Industria y Comercio, quien además es la autoridad de segunda instancia y resuelve los recursos de apelación.
¿Las Personerías Municipales le hacen seguimiento a las funciones de la Superintendencia?
Las Personerías Municipales no hacen seguimiento a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; en materia de servicios públicos su única función es la de prestar asesoría a los suscriptores o usuarios en la presentación de los Derechos de Petición y de los Recursos, siempre y cuando aquellos lo soliciten.
¿Cuáles son las comisiones de regulación y qué funciones cumplen?
Existen dos (2) comisiones de regulación, cada una adscrita a un Ministerio diferente, de acuerdo con el servicio público que regulan:
- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible – CREG, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
Las COMISIONES DE REGULACIÓN cumplen funciones generales y especiales que están previstas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre ellas regular los monopolios cuando la competencia no sea de hecho posible; promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos domiciliarios; definir las fórmulas tarifarias y señalar criterios generales sobre abuso de posición dominante y sobre protección de los derechos de los usuarios, etc.
¿Es competente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para vigilar los contratos cuyo objetivo no sea la prestación del servicio público domiciliario?
La Ley 142 de 1994 no le atribuye competencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para vigilar los contratos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que no tengan por objeto la prestación de tales servicios; el único contrato cuyo cumplimiento vigila la Superintendencia es el de condiciones uniformes, artículo 79, numeral 2 de la Ley 142 de 1994.
¿La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene competencia para resolver los conflictos que surjan entre los socios de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios?
La Superintendencia no tiene competencia para solucionar conflictos entre socios de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
¿Es necesario inscribirse en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para comercializar servicios?
De conformidad con el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, quienes presten servicios públicos domiciliarios están obligados a informar a la Superintendencia sobre el inicio de actividades. Sin embargo, para prestar esos servicios no se exige la inscripción previa ante la Superintendencia.
¿Quiénes son usuarios de servicios públicos domiciliarios?
Son usuarios todas las personas que se benefician o reciben servicios públicos domiciliarios. Así, usuario es el propietario, poseedor, tenedor o arrendatario de un inmueble residencial o comercial.
¿Quién puede contratar un servicio público domiciliario?
Tiene derecho a recibir cualquier servicio público domiciliario, según la ley, toda persona, pero únicamente puede contratarlo quien sea capaz legalmente, que habite o utilice de modo permanente un inmueble, por ejemplo, el propietario o el arrendatario.
¿Quién define las tarifas de los servicios públicos domiciliarios?
Acorde con la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones de regulación, fijar las fórmulas tarifarias con base en las cuales las empresas prestadoras fijan sus tarifas de acuerdo con los costos aprobados por las comisiones. Existen empresas que no se someten a las fórmulas tarifarias que establecen las comisiones, sino que fijan libremente sus tarifas, con la obligación de informar a las comisiones y a la Superintendencia de Servicios Públicos sobre las tarifas fijadas.
¿Cómo pueden los usuarios y/o suscriptores hacer parte de la fiscalización a las empresas de servicios públicos domiciliaros?
Los usuarios pueden participar en la fiscalización de las empresas de servicios públicos domiciliarios a través de la conformación de COMITÉS DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL, quienes deben elegir al VOCAL DE CONTROL SOCIAL, quien una vez elegido debe solicitar su reconocimiento ante el Alcalde del Municipio, con el fin de poder actuar como interlocutor de la empresa de servicios públicos domiciliarios. Las funciones de los vocales de control social están previstas en el Artículo 65 de la Ley 142 de 1994, concordante con el Decreto 1429 de 1995.
¿Cómo pueden los usuarios participar en las Juntas Directivas de las empresas?
La participación de los usuarios en las Juntas Directivas de las empresas de servicios públicos domiciliaros, será a través del Vocal de Control elegido, pero sólo está prevista para las empresas de servicios públicos oficiales del orden municipal.
En estas empresas una tercera parte de los miembros de la Junta Directiva es escogida por el Alcalde entre los VOCALES DE CONTROL, registrados por los COMITÉS DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL.
¿Qué debe hacer una persona para obtener el servicio público domiciliario que requiere?
Entregar a la empresa una solicitud que contenga, entre otros, los siguientes datos:
- Nombre del solicitante y documento que lo identifique; dirección donde desea que se le instale el servicio y tipo de servicio que requiere.
¿Se requiere autorización del propietario del inmueble para que el arrendatario pueda acceder a un servicio público domiciliario?
La Ley no exige la autorización del propietario de un inmueble para que el arrendatario pueda solicitar la instalación de un servicio público domiciliario; sin embargo, cuando se trata de un servicio adicional el propietario no será responsable.
¿Qué es el contrato de condiciones uniformes?
Es un acuerdo por el cual una entidad prestadora de servicios públicos se compromete a prestar un determinado servicio público domiciliario, a cambio de un precio en dinero. Es decir, ninguna persona puede recibir los servicios de manera gratuita. La empresa a través de este contrato de servicios públicos domiciliarios señala unas condiciones de prestación iguales para todos los usuarios, y por eso este contrato, se conoce como contrato de condiciones uniformes.
¿Qué contiene el contrato de condiciones uniformes?
El contrato contiene el objeto, las partes, las condiciones de pago, los derechos y deberes de las partes, las condiciones del solicitante y del inmueble, el trámite de peticiones, quejas y recursos, las causales de suspensión del servicio y de terminación del contrato, condiciones de pago y facturación, el régimen legal del contrato, conductas que se consideran como incumplimiento del contrato que son sancionables con suspensión, terminación del contrato y corte del servicio y los procedimientos para la práctica de visitas.
¿En qué momento existe contrato de condiciones uniformes?
Existe contrato de condiciones uniformes desde que la empresa establece las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio; lo anterior siempre y cuando el solicitante y el inmueble reúnan las condiciones exigidas por la empresa.
¿Cuándo termina el contrato de condiciones uniformes?
El contrato de condiciones uniformes que celebra el usuario con la empresa de servicios públicos se da por terminado por las causas y bajo las formalidades señaladas en el mismo. También puede terminarse, según el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, por el incumplimiento reiterado del contrato o por el atraso en el pago de las facturas. El prestador podrá proceder a dar por terminado el contrato y cortar el servicio cuando existan acometidas fraudulentas o por la demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio, entre otros.
¿Cuál es la diferencia entre corte y suspensión del servicio?
Cuando la empresa suspende el servicio, el usuario queda imposibilitado temporalmente para disfrutar del servicio, pero el contrato sigue vigente; una vez cancele el monto adeudado la empresa está en la obligación de reconectarle el servicio. Si lo que ocurre es que la empresa toma la decisión de cortar el servicio, esto significa que se da por terminado el contrato y para volver a disfrutar del servicio se debe hacer una nueva solicitud de conexión y pagar los costos de esa nueva conexión.
¿Dónde pueden los usuarios conseguir una copia del contrato de condiciones uniformes?
De conformidad con el artículo 131 de la Ley 142 de 1994 es obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios entregar a todo usuario que lo solicite, una copia del mismo. Por lo tanto, puede conseguir un ejemplar del contrato en la Oficina de Atención al Usuario. Es importante que conozca el contenido del contrato. Solicite copia en la Oficina de Atención al Cliente de la empresa, la cual podrá darle la orientación que necesite.
¿Cuál es la autoridad pública que revisa la legalidad de los contratos de condiciones uniformes?
De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación de cada sector son las competentes para dar un concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, cuando el contrato se someta a su consideración. Ley 142 de 1994, artículos 128 y 129.
¿Quiénes son las partes del contrato de condiciones uniformes?
Según el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 son partes del contrato de condiciones uniformes, la empresa de servicios públicos y el suscriptor y/o usuario.
¿En qué consiste la solidaridad?
Consiste en que, si un arrendatario deja una deuda por servicios públicos domiciliarios en un inmueble, el propietario está en la obligación de pagar esa deuda. Por esta razón el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 dice que tanto el propietario del inmueble que recibe el servicio, como el suscriptor y los usuarios del servicio son responsables de las obligaciones y deberes establecidos en el contrato. Igualmente, son beneficiarios de los derechos contenidos en el mismo.
¿Si compro un inmueble, quien responde por las deudas de servicios públicos domiciliarios?
En la compra de inmuebles urbanos se entiende cedido el contrato de condiciones uniformes y por lo tanto quien adquiera el inmueble será solidariamente responsable por las deudas de servicios públicos existentes al momento de la compra. Así, según el artículo 129 de la Ley 142 de 1994 a quien adquiera un inmueble urbano a cualquier título, compra, remate, se le ceden los contratos de condiciones uniformes, salvo que las partes acuerden otra cosa. Quien adquiera el inmueble será solidariamente responsable por las deudas de servicios públicos existentes en el momento de la compra. Para efectuarse la cesión los contratos deben estar vigentes, por ejemplo, si al momento de la venta la empresa había cortado el servicio, no hay solidaridad porque no existía contrato.
¿La solidaridad se puede romper?
Si, la solidaridad se rompe si la empresa no suspende el servicio dentro del plazo señalado en el contrato. En caso de que la empresa sea negligente y no suspenda el servicio, el propietario sólo está obligado a pagar la deuda causada hasta el momento en que la empresa debía suspender el servicio. Los consumos que se causen de ahí en adelante sólo los paga el arrendatario.
¿En qué otros casos se rompe la solidaridad?
Cuando se han suscrito acuerdos de pago, de los cuales no se ha hecho parte el propietario. Si la empresa restablece el servicio sin que el usuario elimine las causas de la suspensión o el corte y que el propietario del inmueble no será solidario de las obligaciones que se causen a partir de tal restablecimiento y en consecuencia no estaría obligado al pago del servicio que se preste con posterioridad al rompimiento de la solidaridad.
En aquellos casos en que la instalación de nuevos servicios se efectúe en inmuebles en los que los suscriptores o usuarios se encuentren en mora en el pago del servicio con la empresa que va a instalar el nuevo servicio, debe interpretarse que no existe solidaridad dado que en ese caso al propietario del inmueble no se le puede causar perjuicio por la negligencia de la empresa que, estando obligada a verificar la situación de cartera del inmueble, no lo hace. Esto significa que la solidaridad tiene límites, y uno de esos límites está marcado por la responsabilidad de las partes en la ejecución del contrato.
¿Qué establece la Ley 820 de 2003, Ley de Arrendamiento, en materia de solidaridad?
El Artículo 15 de la Ley 820 de 2003, permite al propietario del inmueble que no responda por las deudas de servicios públicos de su arrendatario, es decir, que no sea solidario en ese pago, siempre y cuando denuncie el contrato y el arrendatario constituya una garantía, que puede ser desde un depósito en dinero o una póliza de seguros, que ampare el pago de los servicios públicos a su cargo.
¿Qué establece el Decreto 3130 de 2003 sobre la solidaridad?
El Decreto 3130 reglamenta el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y regula lo relacionado con las garantías admisibles por las empresas prestadoras para que el propietario se libere del pago de las deudas de servicios públicos de los arrendatarios y establece el procedimiento que se debe adelantar ante los prestadores de servicios públicos para el otorgamiento de tales garantías.
¿Las garantías que estableció la Ley 820 de 2003 son para todos los contratos de arrendamiento?
No, únicamente se aplica a los contratos celebrados para el arrendamiento de vivienda urbana. Si el contrato de arrendamiento es anterior a la Ley 820 de 2003, las partes de común acuerdo pueden acogerse a los términos de esta Ley. En los demás casos se sigue aplicando el régimen general de solidaridad previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994. Es decir, que el propietario sigue respondiendo por las deudas de servicios públicos que adquiera el arrendatario, hasta la fecha en la que se debió proceder a la suspensión del servicio por parte del prestador.
¿Qué debe hacer el arrendador para acogerse a la Ley 820 de 2003?
Es necesario que el arrendador y/o el arrendatario denuncie o informe a la empresa que le presta el servicio, la existencia del contrato de arrendamiento y que el arrendatario presente las garantías necesarias que amparen el pago del servicio público respectivo.
¿Cómo se hace esa denuncia?
Los usuarios deben presentar o informar en las oficinas de los distintos prestadores de servicios públicos, sobre la denuncia del contrato de arrendamiento y luego presentar la información requerida.
¿A partir de qué momento el arrendador deja de ser responsable del pago de los servicios públicos?
A partir del vencimiento del periodo de facturación correspondiente a aquel en el que se efectúa la denuncia del contrato y se remitan a la empresa las garantías o depósitos constituidos.
¿Es obligatorio constituir la póliza?
No es obligatorio; la póliza es una de las garantías admisibles para amparar el pago de los servicios públicos.
¿Qué otras garantías son admisibles además de la póliza de seguros?
Depósito de dinero a favor de la empresa prestadora, garantías constituidas u otorgadas ante instituciones financieras o fiduciarias, fiador, endoso de títulos y/o garantías, fiducia o encargo fiduciario y en general cualquier garantía que cumpla con la finalidad de asegurar el pago de los servicios públicos por parte del arrendatario.
¿Qué plazo tiene la empresa para aceptar o no la garantía?
Para aceptar la garantía la empresa tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud en la empresa correspondiente.
¿La empresa puede no aceptar la garantía?
Si. Sin embargo, el prestador del servicio deberá indicar las causas por las cuales no acepta la garantía; lo anterior con el fin de que el arrendatario subsane las causas y pueda presentar nuevamente la garantía para el trámite respectivo.
¿Cuál es el valor de la garantía?
La garantía o depósito, en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos (2) periodos consecutivos de facturación, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
El cargo fijo por unidad de consumo se establecerá por el promedio de los tres (3) últimos periodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%).
¿Puede variar el valor de la garantía?
Si, cuando el promedio del consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, la empresa puede ajustar hasta una vez al año el valor del depósito o la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres (3) últimos periodos de facturación del mismo.
Si se presenta algún reclamo contra la Póliza de Seguro, ¿A dónde se debe acudir?
Debe acudirse directamente a la aseguradora que expidió la póliza. Si se trata de una queja contra la aseguradora, ésta debe presentarse ante la Superintendencia Financiera.
¿Cuál es la vigencia de la garantía?
La vigencia de la garantía es como mínimo igual a la vigencia del contrato de arrendamiento. En esta medida, las empresas de servicios públicos domiciliarios podrían exigir garantías por un término superior.
¿Si el arrendatario solicita servicios públicos adicionales a los que existen en el inmueble, ¿Quién responde por el pago de los mismos?
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 820 de 2003 el 10 de julio de 2004, cuando las empresas de servicios públicos domiciliarios instalen un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicitó. Para garantizar su pago, la empresa de servicios públicos podrá exigir directamente las garantías previstas a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago.
¿La garantía también asegura el pago de servicios adicionales ofrecidos por las empresas?
No, la garantía únicamente ampara el pago de las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, por lo tanto, no aplica para lo relativo a avisos clasificados, seguros funerarios o de vida, compra de electrodomésticos, etc.
Si el arrendatario presta la garantía prevista en la Ley 820 de 2003 ¿Puede la empresa suspender el servicio por mora en el pago?
Aun estando constituida la garantía, en caso de mora en el pago de la factura de servicios públicos, la empresa podrá suspender el servicio según lo establecen los artículos 130 y 140 de la Ley 142 de 1994. Por lo tanto, en caso de no pago, la empresa de servicios públicos domiciliarios podrá hacer exigibles las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren suficientes, podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario, dentro de las cuales se encuentra la suspensión del servicio.
¿Qué sucede si la garantía es inferior a lo adeudado por el arrendatario?
La empresa deberá cobrar directamente al arrendatario el valor que cubra la garantía y puede ejercer contra él las acciones necesarias para obtener el pago.
¿Qué derechos y deberes adquiero al ser parte de un contrato de condiciones uniformes?
El Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, Ley 142 de 1994, tiene establecido para todos los usuarios de dichos servicios, los derechos y deberes.
¿En qué casos puedo acudir a la empresa prestadora de un servicio público domiciliario?
Cuando tenga peticiones, quejas o reclamaciones sobre la prestación del servicio, o sobre la ejecución del contrato, como por ejemplo: Actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación.